1. «Amados Obispos Míos, debéis procurar que seáis vosotros, siempre que podáis, y vuestros presbíteros los que vayan a dar Mi Sagrada Comunión a los enfermos y prisioneros, pues sólo vosotros, obispos y presbíteros, les podréis confesar para que reciban Mi Divino Perdón, antes de comulgar, sin exponerlos a comuniones sacrílegas.
2. Si el diácono lleva Mi Sagrada Comunión, debe previamente estar seguro de que el alma o las almas, a las que va, están debidamente preparadas, por decir ellas que se acaban de confesar hace poco y están en estado de devota y santa preparación para recibirMe en Comunión, sin haber cometido después pecado mortal y muy debidamente arrepentidas de toda falta leve e imperfección, con dolor de haberMe ofendido y con propósito firmísimo de nunca jamás ofenderMe.
3. Pero, fuera del diácono, y con este previo cuidado que os acabo de indicar que él mismo ha de tener, no permitáis jamás que manos no consagradas, por Mi Sacramento del Orden Sacerdotal, Me den en Comunión a las almas de Mis Fieles.
4. Lo contrario es abusar de vuestro Poder y poner en peligro de condenación eterna a MIS ALMAS, de las cuales habéis de darme cuenta en el Juicio Particular, en la hora de vuestra muerte, y en el Juicio Universal, al fin del mundo».